Artículo tercero. Los Visitadores de Gobierno tendrán como funciones especiales adelantar las investigaciones de tipo administrativo en asuntos que se relacionen con el orden público, que el Gobierno les señale.
Decreto 15 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Decreto 15 de 1961 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.