º. A partir de la expedición del presente decreto se aplicará el Convenio para evitar la doble tributación entre los países miembros aprobado por el artículo 1º de la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que consta en el Anexo I de esta Decisión cuyo texto es el siguiente: A N E X O IConvenio para evitar la doble tributación entre los países Miembros CAPITULO l. Materia del Convenio y definiciones generales.
Decreto 1551 de 1978 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.