Micelio

Artículo 53

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos en materia del impuesto sobre las ventas y sobre timbre nacional, con excepción de los relativos a devoluciones, que a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren cumplido diez o más años de interposición sin haber sido resueltos en la vía gubernativa, se considerarán fallados en favor del contribuyente sin necesidad de pronunciamiento previo. Lo dispuesto en este artículo, incluirá los recursos con relación a los cuales no se hubieren cumplido los respectivos presupuestos procesales.

Cuando los recursos hubieren cumplido cinco o más años de haber sido interpuestos, sin exceder de diez, se considerarán fallados en favor del contribuyente, siempre y cuando que éste, dentro de los cuatro meses siguientes a la sanción de la presente ley, desista del recurso y adjunte prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto determinado por la Administración, sin intereses ni sanciones.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de revocatoria directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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