Micelio

Artículo 948

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A pesar de lo dispuesto en los artículos 950 y 953 y siguientes, si los interesados en el juicio unánimemente lo acuerdan, pueden pedir al Juez la práctica del inventario y avalúo, obtener que se haga la liquidación del impuesto sobre sucesiones, que se dicte el decreto sobre posesión efectiva de la herencia y aún hacer la partición de los bienes antes del vencimiento del término del edicto emplazatorio; pero el Juez no puede aprobar dichos actos de inventario, avalúo, liquidación del impuesto y partición, ni ordenar el registro del decreto sobre posesión efectiva, si antes de la desfijación del edicto se presenta alguno que tenga interés legítimo en el juicio que no se allane a aprobar lo actuado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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