°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 945 de 2014, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Sesiones. El Consejo sesionará en reunión ordinaria dentro del primer trimestre de cada año. Podrá reunirse extraordinariamente, por decisión de quien lo preside o por solicitud de cualquiera de sus miembros cuando la situación así lo amerite. El lugar de las reuniones será establecido con anterioridad por el mismo Consejo”.
Decreto 355 de 2017 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 945 De 2014, El Cual Quedará Así: “ Artículo 3°
Decreto 355 de 2017 · por el cual se modifican los artÃculos 1°, 3°, 5° y 7° del Decreto 945 de 2014, el cual reglamentó la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad TurÃstica y los Comités Departamentales de Seguridad TurÃstica de que trata el artÃculo 11 de la Ley 1558 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.