Micelio

Artículo 3.7.0.1

- Sociedades Calificadoras De Valores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.7.0.1.- SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES. Corresponderá a la Superintendencia de Valores ejercer, en los términos previstos para las bolsas de valores y las sociedades comisionistas de bolsa, la inspección y vigilancia sobre las sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores que de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de Valores se constituyan en el mercado público de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993