Articulo tercero. Las providencias que se dicten por los funcionarios de trabajo de primera instancia, en desarrollo de las normas que anteceden, cuando sean desfavorables al trabajador o trabajadores, y no sean recurridas, deberán ser consultadas con el Departamento Nacional del Trabajo, para los efectos de su ejecutoria. Entre tanto, los trabajadores no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo.
Decreto 224 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Decreto 224 de 1945 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12 y 18 del Decreto legislativo número 2350 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.