Micelio

Artículo 13

Fuentes De Financiación

Ley 1969 de 2019 · por medio de la cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café provendrán de las siguientes fuentes:

1.

El Presupuesto General de la Nación.

2.

Los recursos que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.

3.

Los recursos destinados a la Reserva para Estabilización, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 101 de 1993 .

4.

Los aportes, ahorros o contribuciones que realicen directamente los caficultores al capital del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

5.

El Fondo Nacional del Café.

6.

Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros establecimientos financieros.

7.

Las donaciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales.

8.

Los aportes provenientes del Sistema General de Regalías.

9.

De la contribución cafetera a cargo de los productores de café destinada al Fondo Nacional del Café, medio centavo de dólar por libra (USD 0,005) de café que se exporte, sin afectar la garantía de compra.

Parágrafo 1

Los recursos de carácter público aportados como fuente a este Fondo se destinarán exclusivamente para cubrir los costos de los mecanismos de estabilización de precios que se establezcan en el marco de la presente ley, incluidos los de administración y funcionamiento del Fondo, de acuerdo con los criterios que para tal fin defina el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

Parágrafo 2

Los aportes que se efectúen de conformidad con el numeral 5 del presente artículo, provendrán de la Transferencia Cafetera enmarcada en la Ley 863 de 2003 , cuyo monto y la vigencia del mismo, será previamente acordado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en su calidad de administradora del Fondo Nacional del Café.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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