Micelio

Artículo 2.37.2.1.2

Cobertura

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobertura . El custodio deberá mantener durante todo el tiempo de la prestación de los servicios, mecanismos que amparen los siguientes riesgos

1.

Pérdida o daño causado por actos u omisiones culposos cometidos por sus directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con el custodio.

2.

Pérdida o daño causado por actos de infidelidad de los directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con el custodio.

3.

Pérdida o daño de valores en establecimientos o dependencias del custodio.

4.

Pérdida o daño por falsificación o alteración de documentos.

5.

Pérdida o daño por falsificación de dinero.

6.

Pérdida o daño por fraude a través de sistemas computarizados.

7.

Pérdida o daño por incumplimiento de las operaciones sobre valores, distinto a aspectos relacionados con el riesgo de crédito o contraparte. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir pólizas de seguros o mecanismos similares para la protección de riesgos adicionales; así mismo, definirá las instrucciones para determinar la cuantía de las coberturas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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