Micelio

Artículo 2

Establecese Como Nota Adicional En El Capitulo 90 Del Arancel De Aduanas La Siguiente: "fijase Un Gravamen Ad Valorem De 1% Hasta El 31 De Diciembre De 1983 Únicamente Para Los Aparatos Citados Dentro Del Paréntesis De Las Posiciones Siguientes: 90

Decreto 1825 de 1983 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecese como nota adicional en el capitulo 90 del Arancel de Aduanas la siguiente: "Fijase un gravamen ad valorem de 1% hasta el 31 de diciembre de 1983 únicamente para los aparatos citados dentro del paréntesis de las posiciones siguientes: 90.12.01.00 (Microscopios ópticos). 90.20.01.00 (Aparatos de rayos X). 90.28.02.99 (Espectrofotómetros).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1825 de 1983