°. Reglas para la disposición de bienes. El Liquidador enajenará los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105, de 2006, respectivamente y siguiendo las reglas señaladas en el Decreto Reglamentario 4848 de 2007 o las demás normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Decreto 369 de 2009 →Vigente
Artículo 9
Reglas Para La Disposición De Bienes
Decreto 369 de 2009 · por el cual se suprime la Fundación Ciudad de Cali y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.