° . El artículo 21 del Decreto 2542 de 1997, quedará así: Artículo 21. Limitación en el capital de otros concesionarios. Los solicitantes y los operadores de TPBCLD, ni sus socios podrán tener participación directa en el capital de otro concesionario de licencia. De la misma manera no podrán tener participación indirecta superior al veinte por ciento (20%) en el capital de otro concesionario de licencia, ni control del mismo, de acuerdo con las normas del Código de Comercio, so pena de la revocatoria de la licencia. Solo se entenderá que se infringe la regla establecida en el inciso anterior, si la participación en otro operador de TPBCLD subsistente simultáneamente por más de noventa (90) días contados a partir del acto jurídico que dio origen a la misma. En todo caso, el acto jurídico al que se refiere el presente inciso, no podrá ser anterior a la fecha de publicación del presente decreto.
Decreto 2542 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2542 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.