Obligaciones de las colecciones biológicas. Las colecciones biológicas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Ingresar y mantener actualizada la información de la colección biológica en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas mediante el Formato de Registro y Actualización de Colecciones Biológicas;
Mantener actualizada y compartir, bajo previo acuerdo, la información asociada a los especímenes depositados en las colecciones, con el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB);
Remitir en forma digital al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos las publicaciones derivadas de las investigaciones adelantadas con especímenes de esta misma. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá respetar los derechos de propiedad intelectual correspondientes;
Dar cumplimiento al protocolo de manejo de la colección;
Elaborar y mantener actualizado un reglamento interno para el uso de cada colección y hacerlo disponible a los interesados.
La información asociada a los especímenes que se encuentren bajo alguna categoría de amenaza según las listas rojas nacionales o de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN o que estén categorizadas en algunos de los apéndices de la Convención CITES, puede ser objeto de restricciones en los casos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de sus funciones así lo determine.
(Decreto 1375 de 2013, artículo 6°).