De la partida apropiada en el Capítulo 1192, artículo 11913, del Presupuesto vigente "para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 1192-Artículo 11913-Recursos del Crédito Externo.