Despacho del director. Son funciones del Despacho del Director las siguientes
Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto, en este decreto y en la Ley;
Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto;
Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con las entidades encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial;
Proponer para la aprobación del Gobierno Nacional la organización interna y la planta de personal de la entidad;
Presentar al Consejo Directivo los proyectos de contratos de concesión o cualquier otro contrato de infraestructura energética;
Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios del Instituto de conformidad con la Ley y las Normas vigentes;
Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que envíe el Instituto a la Dirección General de Presupuesto en relación con el presupuesto de la entidad;
Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre la gestión general del Instituto y sobre asuntos específicos;
Declarar las emergencias energéticas que se presenten en el área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
Revisar y aprobar los anteproyectos del presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto;
Adelantar las gestiones necesarias para garantizar el cierre financiero de los proyectos del Instituto;
Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad;
Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas;
Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y disciplinario, y el control interno de la entidad;
Las demás que le sean asignadas por la Ley, los Estatutos y el Consejo Directivo.