Evaluación y conclusiones sobre la solicitud. Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los términos de que trata el inciso primero del artículo 16 o el último inciso del mismo artículo, según sea el caso, la Secretaría Técnica del Comité, con base en la información aportada por el solicitante y las demás partes interesadas, así como la obtenida de oficio, elaborará un informe técnico el cual deberá contener las constataciones y las conclusiones a que haya llegado sobre las cuestiones de hecho y de derecho de la solicitud. La Secretaría Técnica del Comité remitirá en los términos previstos en el artículo 8º del presente decreto, el informe al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para lo de su competencia.
Decreto 3303 de 2006 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3303 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.