Artículo 47. Participación en organizaciones internacionales.
(...)
Parágrafo
Colombia, como parte del grupo intergubernamental G-24, podrá sufragar las contribuciones económicas derivadas de la membresía de dicho grupo especializado, para lo cual se incluirán los recursos en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.