Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1979 · Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados", firmado el 31 de enero de 1967, y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el "Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados" firmado el 31 de enero de 1967 y autorízase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convención), sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1o. de enero de 1951,

Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención,

Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite del 1o. de enero de 1951,

Han convenido en lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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