Micelio

Artículo 95

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el juicio correspondiente que se promueva ante los Jueces Civiles, los interesados del menor serán defendidos por el curador, que será nombrado por el respectivo Juez de Menores, funcionario a quien se notificará la demanda para efectos del nombramiento.

En caso de haber obtenido el padre en el Juzgado de Menores el pronunciamiento de la paternidad, deberá pagar en el juicio que se promueva ante los Jueces Civiles los honorarios del curador.

Lo mismo será en el caso de haber obtenido pronunciamiento en su contra enel juicio de alimentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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