Micelio

Artículo 33

Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Departamentos Quedan Facultados Para Suprimir De Los Registros De Contribuyentes De Todos Los Distritos De Su Jurisdicción, Inclusive Los De Las Intendencias Y Comisarías Que Les Han Sido Adscritas, Las Deudas Provenientes De Rentas Que A La Vez Hayan Sido Grabadas En Otros Lugares En Los Cuales Se Haya Satisfecho El Impuesto

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Hacienda Nacional de los Departamentos quedan facultados para suprimir de los registros de contribuyentes de todos los Distritos de su jurisdicción, inclusive los de las Intendencias y Comisarías que les han sido adscritas, las deudas provenientes de rentas que a la vez hayan sido grabadas en otros lugares en los cuales se haya satisfecho el impuesto. Además quedan facultados para borrar de los registros los nombres de los deudores desconocidos o que hubieren muerto o desaparecido sin dejar bienes. Para dictar las resoluciones respectivas, se deberá en cada caso levantar el correspondiente expediente, el que contendrá las pruebas que justifiquen la providencia que se dicte, la cual será sometida a la aprobación de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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