Micelio

Artículo 20

Valor Del Subsidio Familiar De Vivienda Urbano

Decreto 1920 de 2011 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 4832 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor del subsidio familiar de vivienda urbano. La cuantía del subsidio familiar de vivienda que se asignará a los hogares conforme a lo dispuesto en este Decreto será hasta de treinta Salarios Mínimos Legales Mensuales Legales Vigentes (30 smmlv), que deberán ser aplicados bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto-ley 4832 del 29 de diciembre de 2010, los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Decreto-ley hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de este decreto, tendrán derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de que trata el presente decreto, conforme a las siguientes reglas

1.

En caso de que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto-ley 4580 de 2010, y la vivienda para la que se asignó dicho subsidio haya sido totalmente destruida por los efectos del Fenómeno de La Niña 2010-2011, el hogar tendrá derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado en el presente artículo.

2.

Tratándose de Subsidios Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010 y no legalizados, el hogar beneficiario tendrá derecho a solicitar el ajuste del valor subsidio asignado hasta alcanzar el monto indicado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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