Valor del subsidio familiar de vivienda urbano. La cuantía del subsidio familiar de vivienda que se asignará a los hogares conforme a lo dispuesto en este Decreto será hasta de treinta Salarios Mínimos Legales Mensuales Legales Vigentes (30 smmlv), que deberán ser aplicados bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto-ley 4832 del 29 de diciembre de 2010, los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Decreto-ley hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de este decreto, tendrán derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de que trata el presente decreto, conforme a las siguientes reglas
En caso de que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto-ley 4580 de 2010, y la vivienda para la que se asignó dicho subsidio haya sido totalmente destruida por los efectos del Fenómeno de La Niña 2010-2011, el hogar tendrá derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado en el presente artículo.
Tratándose de Subsidios Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010 y no legalizados, el hogar beneficiario tendrá derecho a solicitar el ajuste del valor subsidio asignado hasta alcanzar el monto indicado en el presente artículo.