Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1575 de 2022 · por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 - “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” en lo relacionado con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.2. Celebración de operaciones a nombre de la Nación. Se celebrarán a nombre de la Nación las operaciones de crédito público y asimiladas, las de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores de: los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Senado de la República, la Cámara de Representantes y los demás organismos o dependencias del Estado del orden nacional que carezcan de personería jurídica y a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Los embajadores y demás agentes diplomáticos y consulares de la República, podrán suscribir, previa autorización del respectivo representante de la Nación, los actos, documentos y contratos requeridos para la celebración y ejecución de las operaciones de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Tales actos, documentos y contratos se perfeccionarán con la firma del embajador o agente diplomático autorizado. De igual forma, los agentes consulares podrán ser autorizados por el respectivo representante de la Nación para recibir notificaciones en nombre de esta en los procesos que se adelanten en relación con las mencionadas operaciones”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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