°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.2. Celebración de operaciones a nombre de la Nación. Se celebrarán a nombre de la Nación las operaciones de crédito público y asimiladas, las de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores de: los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Senado de la República, la Cámara de Representantes y los demás organismos o dependencias del Estado del orden nacional que carezcan de personería jurídica y a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Los embajadores y demás agentes diplomáticos y consulares de la República, podrán suscribir, previa autorización del respectivo representante de la Nación, los actos, documentos y contratos requeridos para la celebración y ejecución de las operaciones de que trata el
del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Tales actos, documentos y contratos se perfeccionarán con la firma del embajador o agente diplomático autorizado. De igual forma, los agentes consulares podrán ser autorizados por el respectivo representante de la Nación para recibir notificaciones en nombre de esta en los procesos que se adelanten en relación con las mencionadas operaciones”.