Micelio

Artículo 5

Ley 6 de 1942 · Por la cual se reforma el Decreto número 1714 de 1936, sobre división judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios que cursan en los dos juzgados Penales del Circuito de Montería, pasaran al Juzgado único penal subsistente, y a los de Cereté y Lorica, de conformidad con la nueva jurisdicción y competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1942