Micelio

Artículo 187

Territorios Culturales, Creativos Y De Los Saberes

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS) los espacios de encuentro que promuevan la actividad permanente de la creación, circulación y apropiación de las prácticas y contenidos culturales, artísticos y de los saberes, respetando las lógicas, dinámicas e instituciones culturales de cada territorio, donde la cultura sea un eje fundamental para la transformación social y para la construcción de paz en el país.

Los TCCS podrán ser reconocidos a través de actos administrativos de cada ente territorial, buscando siempre el objetivo de fortalecer las dinámicas territoriales, las muestras de oficios tradicionales y conocimientos ancestrales, los entornos de vecindad siempre abiertos a la ciudadanía, con ejercicios diferenciales, para mujeres, jóvenes y poblaciones étnicas. Garantizando que los distintos agentes del sector cultural, artístico y de sabedores, se encuentren en estos espacios para circular, articular y generar proyectos asociativos, de economías populares y solidarias que contribuyan al fortalecimiento de la economía cultural y creativa, a través de la gobernanza, la apropiación de derechos culturales, la participación comunitaria y el reconocimiento de la identidad cultural, patrimonial y educativa de cada territorio.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, reglamentará lo previsto en este artículo y establecerá un régimen de transición para que las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que cumplan con los lineamientos y requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura, puedan postularse y obtener la categoría de Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS).

Parágrafo 1

Previo al reconocimiento de un TCCS, se debe contar con concepto favorable y certificado por parte del Ministerio de Cultura, donde se evalúe la pertinencia de este proceso y los planes estratégicos que se llevarán a cabo para alcanzar los objetivos del TCCS, de conformidad con los lineamientos establecidos en la materia por parte del Ministerio de Cultura.

Parágrafo 2

Finalizado el régimen de transición, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, establecerá parámetros de seguimiento a los TCCS, donde se evalúe y apruebe la continuidad de esta categoría para cada territorio, a través de un concepto favorable y certificado de dicha entidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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