La colocación de acciones sin permiso de la Superintendencia y la participación en tal acto, serán sancionadas con multas de $ 200 a $ 1000, que impondrá el Superintendente en favor del Tesoro Nacional a los administradores, personalmente, y a los demás contratantes, sin perjuicio de la nulidad de que trata el artículo 69. La misma sanción se impondrá a quienes negocien acciones a cuya cuenta no se haya pagado la quinta parte de su valor.
Artículo 73
La Colocación De Acciones Sin Permiso De La Superintendencia Y La Participación En Tal Acto, Serán Sancionadas Con Multas De $ 200 A $ 1000, Que Impondrá El Superintendente En Favor Del Tesoro Nacional A Los Administradores, Personalmente, Y A Los Demás Contratantes, Sin Perjuicio De La Nulidad De Que Trata El Artículo 69
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.