º ATENCIÓN DE PASIVOS POR TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA. El pasivo originado por los títulos emitidos por el Banco de la República para el financiamiento del Fondo Financiero Agropecuario será atendido por FINAGRO a través del Banco de la República, en forma prioritaria, con el producto de la recuperación de cartera cedida o con los recursos captados mediante la colocación de los títulos que emita FINAGRO con base en la Ley 16 de 1990. El Banco de la República y FINAGRO celebrarán los contratos que sean necesarios para asegurar el oportuno cumplimiento de las obligaciones contenidas en los títulos representativos de dicho pasivo, mediante la administración por parte del Banco, tanto de los documentos en los cuales se hallan Incorporados los derechos que se ceden como de los títulos que emita FINAGRO, hasta un monto igual al de los pasivos que asuma del Fondo Financiero Agropecuario.
Decreto 1778 de 1990 →Vigente
Artículo 2
º Atención De Pasivos Por Títulos Emitidos Por El Banco De La República
Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.