Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria . Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones de la sociedad Fiduciaria FES S.A. -Fidufés-, deberán obtener previamente autorización a la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la respectiva adquisición. Así mismo, se requerirá dicha aprobación cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, el mismo pueda incrementarse como consecuencia de la aceptación a la oferta. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
Decreto 3230 de 2002 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3230 de 2002 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.