Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho (144.548) pies de tubería de acero, correspondiente a las siguientes especificaciones; detalladas por artículos: Pies Descripción. 600 tubería de línea de 1/8", 0.25 libras por pie, pared de 068", soldada al tope, con roscas y uniones 1.904 tubería de línea de ¼ ", 0.43 libras por pie, pared de 088", soldada al tope, con roscas y uniones. 2.004 tubería de línea de 3/8", 0.57 libras por pie, pared de .091", soldada al tope, con roscas y uniones. 3.504 tubería de línea de ½ " 0.86 libras por pie, pared de 109", soldada al tope, con roscas y uniones. 4.006 tubería de línea de 3/4", 1.14 libras por pie, pared de 113", soldada al tope, con roscas y uniones. 6.024 tubería de línea de 1", 1.70 libras por pie, pared de .133", soldada al tope, con roscas y uniones. 1.506 tubería de línea' de 1-¼", 2.30 libras por pie, pared de 140", soldada al tope, con roscas y uniones. 3.000 tubería de línea de l-"½, 2.75 libras por pie, pared de 145", soldada al tope, con roscas y uniones. 20.000 tubería de línea de 2", 3.75 libras por píe, pared de 154", soldada al traslapo, con roscas y uniones. 100.000 tubería de línea de 4", 11.00 libras por pie, pared de 237", soldada al traslapo, con roscas y uniones. 20. 00 tubería de línea de 10", 32.75 libras por pie, pared de 279", soldada al traslapo, con roscas y uniones.
Decreto 1720 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1720 de 1955 · Por el cual se conceden unas autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.