Micelio

Artículo 12

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Coordinación y Seguimiento Subsectorial:

a)

Mantener actualizado el diagnóstico externo del sector educativo a partir del examen permanente del Estado, la evolución y las proyecciones de la economía y del mercado de trabajo, de las coyunturas, posibilidades y limitaciones del sistema educativo y del efecto de las estrategias puestas en marcha en el pasado y de los estudios presupuestales sectoriales.

b)

Asesorar a las Oficinas de Planeación de los establecimientos públicos del sector en la conformación de los planes subsectoriales de tal forma que contengan horizontes de largo, mediano y corto plazo y se desagreguen en programas de ejecución a partir de la definición de metas y estándares medibles y de estrategias y tácticas hasta el nivel de operación.

c)

Preparar los instrumentos de información bidireccional, consulta y participación para que el Ministerio elabore el plan del sector en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los establecimientos públicos.

d)

Colaborar con la Oficina de Planeación del Sector Educativo, en la conformación de los presupuestos anuales de inversión y funcionamiento de los establecimientos públicos del sector. Para ello deberá producir los manuales de criterios y orientaciones necesarios, confrontar la disponibilidad de los recursos financieros, físicos y humanos programados para la realización del plan y adelantar los estudios de costos y los análisis financieros necesarios.

e)

Adelantar el seguimiento de la ejecución del Plan del Sector en cuanto al cumplimiento de la programación y ejecución presupuestal por parte de los establecimientos públicos.

f)

Mantener un manual o memoria técnica para realizar la planeación, que se actualice continuamente y que recoja las técnicas y desarrollo en el mundo de este campo.

g)

Identificar en coordinación con los demás organismos del sector, la cooperación técnica internacional más conveniente y programar su utilización como parte integral de los planes de desarrollo del sector educativo.

h)

Coordinar con los organismos y entidades del sector la distribución y aplicación de los recursos de cooperación técnica internacional y asegurar la inclusión de las contrapartidas necesarias en los presupuestos de inversión y funcionamiento.

i)

Asesorar a las entidades del sector educativo en la elaboración de proyectos de cooperación técnica internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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