Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1919 · por la cual se honra la memoria de un prócer de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el panteón de Bogotá se levantará un monumento para guardar las cenizas del señor Gual, las que se traerán de Guayaquil, cumpliendo los deseos manifestados al Ministerio de Relaciones Exteriores por la única hija sobreviviente del ilustre prócer, señora María Josefa Gual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1919