La apropiación de créditos que se haace en la presente lei no implica la calificación definitiva de los derechos que tengan los respectivos acreedores. En consecuencia, al ordenanrse el pago debe comprobarse previamente el servicio que se haya prestado, segun lo disponen los reglamentos de contabilidad, quedando sujetos a la responsabilidad legal los respectivos ordenadores i pagadores.
Parágrafo. Los créditos que se voten para pagar servicios anteriores a la vijencia de esta lei, presuponen, ademas de la prestación del servicio, la no estinción de los créditos, conforme a los dispuesto en el artículo 59 de la lei orgánica de la Hacienda nacional.