Micelio

Artículo 27

Compromiso

Ley 836 de 2003 · por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es propio del superior aceptar los compromisos institucionales sin acudir a disculpas relacionadas con la escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando la obtención de los mismos se encuentre a su alcance.

Corresponde al militar cualquiera que sea su jerarquía, asumir con diligencia su compromiso institucional en el cargo que desempeña y, en situaciones imprevistas, tomar las acciones que correspondan a cada caso y siempre según las normas de la dignidad y el honor.

La negligencia y el desinterés en el cumplimiento de las obligaciones, indican poco valor militar. Subestimar la profesión, demostrar despreocupación por la propia preparación, reducir la actividad del servicio a lo estrictamente necesario, llegar tarde a los actos del servicio, dar excusas infundadas, denotan falta de compromiso institucional y carencia de espíritu militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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