Artículo séptimo. Una vez terminados los estudios del curso, los exámenes se harán intervenidos por el Ministerio de Higiene por medio de Enfermeras Graduadas al servicio del mismo, y el alumnado que los apruebe recibirá un certificado de idoneidad, el cual será aprobado por el Ministerio de Higiene, previa expedición de la resolución respectiva, en la cual se determine el título profesional que corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Decreto 148 de 1950 →Vigente
Artículo 7
Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.