Micelio

Artículo 272

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conocimiento del dictamen por las partes. El dictamen del perito se pondrá en conocimiento del fiscal, del procesado, de su apoderado o defensor y de la parte civil, por el término de cinco días, para que durante el, puedan pedir que el perito lo explique; lo amplíe, o lo rinda con mayor claridad, y así lo ordenará el funcionario de instrucción o el juez competente señalándole término con tal fin.

Aún sin petición de nadie, el juez o el funcionario puede ordenar igual cosa en cualquier tiempo, antes de fallar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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