Micelio

Artículo 1

Decreto 1434 de 1982 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de la facultad que le confieren los ordinales 74 y 17 del artículo 27 de la Ley 28 de 1979, podrá, con aprobación de la Corte Electoral, reconocer y ordenar el pago a los empleados de su ramo, de una. remuneración hasta del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual, por una sola vez en cada año electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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