Art. 8º Cada pliego expresará en la cubierta el empleado á quien se dirige y la firma del proponente.
Los pliegos referentes al remate pueden ser remitidos bajo paquete postal recomendado con carta de aviso; y los Administradores de Correos serán responsables de su extravío ó demora, en la forma y términos que determinan los respectivos reglamentos postales ó el Código Penal. En el lugar del remate los entregará con recibo el Administrador en la Secretaría del Banco ó de la respectiva Gobernación.