Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, y una vez que el Gobierno haya otorgado a los Ferrocarriles Nacionales un empréstito por $ 478.000.000.00 para la recuperación y mantenimiento de equipo y vías férreas, conceda a los mismos Ferrocarriles un empréstito por la suma de US$ 8.173.500.00, de los cuales hasta el equivalente a US$ 2.306.328:00, será desembolsado en pesos colombianos, para la reparación de 49 locomotoras, 1.030 vagones, 16 montacargas y otra maquinaria.
Decreto 150 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Decreto 150 de 1980 · Por los cuales se aprueban sendos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.