Micelio

Artículo 7

Campañas De Donación

Ley 2536 de 2025 · por medio de la cual se crean medidas de política pública para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades del orden nacional y descentralizado, entidades territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que cumplan con los requisitos dispuestos en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley 1990 de 2019 , adelantarán campañas informativas y pedagógicas, a través de cualquier medio, dirigidas a promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano que no se comercializaron, frescos o preparados.

Estas campañas deberán enfocarse en la sensibilización de productores, comercializadores, distribuidores y consumidores sobre la importancia de prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos, fomentar la solidaridad alimentaria y fortalecer las redes de redistribución con fines sociales.

Parágrafo

Las campañas privadas de las que trata el presente artículo no podrán realizarse con los recursos del Fondo, en su lugar, se asignarán de las partidas específicas contempladas en el Presupuesto General de la Nación y de los presupuestos de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas que decidan sumarse a la iniciativa. A nivel nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podría destinar una asignación dentro de su rubro.

Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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