Las entidades del orden nacional y descentralizado, entidades territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que cumplan con los requisitos dispuestos en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley 1990 de 2019 , adelantarán campañas informativas y pedagógicas, a través de cualquier medio, dirigidas a promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano que no se comercializaron, frescos o preparados.
Estas campañas deberán enfocarse en la sensibilización de productores, comercializadores, distribuidores y consumidores sobre la importancia de prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos, fomentar la solidaridad alimentaria y fortalecer las redes de redistribución con fines sociales.
Las campañas privadas de las que trata el presente artículo no podrán realizarse con los recursos del Fondo, en su lugar, se asignarán de las partidas específicas contempladas en el Presupuesto General de la Nación y de los presupuestos de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas que decidan sumarse a la iniciativa. A nivel nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podría destinar una asignación dentro de su rubro.
Disposiciones finales