ARTICULO 342. Desistimiento del ofendido. Si la lesión solo produjere incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta días, la acción penal se extinguiera a petición del ofendido, excepto. 1o. cunado concurriere alguna de las circunstancias de agravación prevista en el artículo 330 distintas de las señalada en el ordinal primero, y 2o. Cuando el ofendido fuere o hubiere sido empleado oficial y el delito se cometiere por razón del cargo o del ejercicio de sus funciones.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 342
Desistimiento Del Ofendido
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.