Micelio

Artículo 342

Desistimiento Del Ofendido

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 342. Desistimiento del ofendido. Si la lesión solo produjere incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta días, la acción penal se extinguiera a petición del ofendido, excepto. 1o. cunado concurriere alguna de las circunstancias de agravación prevista en el artículo 330 distintas de las señalada en el ordinal primero, y 2o. Cuando el ofendido fuere o hubiere sido empleado oficial y el delito se cometiere por razón del cargo o del ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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