Micelio

Artículo 6

Para Integrar Por Primera Vez Los Órganos De Gobierno De Los Establecimientos Públicos De Que Trata El Presente Decreto, Se Seguirá El Procedimiento Establecido En Los Artículos 191 Y 192 Del Decreto - Ley 80 De 1980, En Concordancia Con El Decreto 515 De 1980

Decreto 758 de 1988 · Por el cual se organizan como establecimientos públicos del orden nacional los Colegios Mayores y los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Educación técnica Profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para integrar por primera vez los órganos de gobierno de los establecimientos públicos de que trata el presente Decreto, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 191 y 192 del Decreto - ley 80 de 1980, en concordancia con el Decreto 515 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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