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Artículo 22

Para El Reintegro De Las Sumas Que Por Deudas Atrasadas De Los Departamentos Cubra El Tesoro Nacional Se Celebrará Con El Gobernador De Cada Sección Un Acuerdo En Que Se Establezca La Manera De Pago Y La Cuantía Total De La Deuda

Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el reintegro de las sumas que por deudas atrasadas de los Departamentos cubra el Tesoro Nacional se celebrará con el Gobernador de cada Sección un Acuerdo en que se establezca la manera de pago y la cuantía total de la deuda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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