Micelio

Artículo 5

De Las Recusaciones Que De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Decreto Legislativo 3346 De 1950 Se Promuevan Contra Los Jueces, Ya Sea Municipales, De Circuito, Superiores, De Menores O Del Trabajo, Conocerá El Inmediato Superior Jerárquico Del Juez Recusado

Decreto 243 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las recusaciones que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto legislativo 3346 de 1950 se promuevan contra los Jueces, ya sea Municipales, de Circuito, Superiores, de Menores o del Trabajo, conocerá el inmediato superior jerárquico del Juez recusado. De las demás según las reglas generales. Al recusante que no prueba la causal de recusación alegada se le condena en costas y en una multa de veinte a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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