Micelio

Artículo 67

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesentaisiete. Prohibiciones a los particulares con quienes se contrate la concesión para el manejo del correo. Además de lo establecido en los literales c) y d) del artículo cincuentainueve del presente Decreto, los particulares con quienes se contrate la concesión para el manejo de correo, tendrán prohibido aceptar envíos postales que no contengan claramente indicando los nombres del destinatario y del remitente con sus respectivas direcciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1580 de 1974