No obstante lo dispuesto en el presente Decreto, el Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Economía, podrá decretar exenciones de los derechos de aduana y del impuesto de timbre sobre el registro de importación, en favor de entidades oficiales, semioficiales, departamentales o municipales, cuando se trate de la importación de elementos esenciales para la defensa nacional, el mantenimiento del orden público, el abastecimiento de artículos de primera necesidad o la construcción de obras de fomento de interés nacional.
Artículo 12
No Obstante Lo Dispuesto En El Presente Decreto, El Gobierno Nacional, Oído El Concepto Del Consejo Nacional De Economía, Podrá Decretar Exenciones De Los Derechos De Aduana Y Del Impuesto De Timbre Sobre El Registro De Importación, En Favor De Entidades Oficiales, Semioficiales, Departamentales O Municipales, Cuando Se Trate De La Importación De Elementos Esenciales Para La Defensa Nacional, El Mantenimiento Del Orden Público, El Abastecimiento De Artículos De Primera Necesidad O La Construcción De Obras De Fomento De Interés Nacional
Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.