Comité de Entidades sin Animo de Lucro . El Comité de Entidades sin Animo de Lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, y el Director de Impuestos o su delegado, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité.
Decreto 4400 de 2004 →Vigente
Artículo 20
Comité De Entidades Sin Animo De Lucro
Decreto 4400 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 20 del decreto 4400 de 2004) por decreto 300/09 modificado por decreto 300/09
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.