ARTICULO 1o. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en desarrollo de su objeto y en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que se refiere el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 2149 de 1992, realizará las siguientes actividades
El diseño, puesta en marcha y coordinación de programas de capacitación complementaria, recalificación, validación, certificación ocupacional y promoción del autoempleo de los trabajadores inscritos a los sistemas de información para el empleo, que así lo requieran;
La conformación de programas de orientación ocupacional para los trabajadores que se inscriban a los mencionados sistemas;
La recalificación y readaptación laboral de los servidores públicos inscritos en el Servicio de Adaptación Laboral en el sector público, de que trata el Decreto 2151 de 1992.