Micelio

Artículo 4

Decreto 2320 de 1999 · por el cual se regulan la integración y el funcionamiento de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento para la designación. Para la integración inicial de la Comisión Consultiva, así como para las designaciones individuales por vencimiento de período y vacancias definitivas, el Ministro de Educación Nacional solicitará el envío de ternas al Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN; cada una de las Asociaciones de Instituciones de Educación Superior; el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, el Colegio Máximo de Academias; y otras Instituciones relacionadas con el sector que gocen de alta acreditación y reconocimiento. Las ternas deberán ser enviadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud, acompañadas de la hoja de vida de los postulados. El Ministro de Educación Nacional hará la designación en un plazo no mayor de quince (15) días.

Parágrafo transitorio

Para la integración inicial de la Comisión Consultiva, el Ministro de Educación Nacional formalizará la solicitud de ternas, al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto y los postulantes dispondrán de un (1) mes para el envío de las mismas. El Ministro de Educación Nacional hará las designaciones dentro del mes siguiente al recibo de las ternas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2320 de 1999