° Los individuos de tropa de las fuerzas nacionales que se encuentran acantonadas en las plazas de Cúcuta i Ocaña, gozarán desde el 1.° del presente en adelante, hasta 31 de agosto de 1878, del mismo sobre-sueldo asignado por el artículo 1187 del Código fiscal a las fuerzas que hacen la guarnicion en el Estado de Panamá i Territorios nacionales.
Decreto 581 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Los Individuos De Tropa De Las Fuerzas Nacionales Que Se Encuentran Acantonadas En Las Plazas De Cúcuta I Ocaña, Gozarán Desde El 1
Decreto 581 de 1877 · Por el cual se asigna a la fuerza nacional que hace la guarnición en San José de Cúcuta i Ocaña el mismo sobre sueldo que señala el artículo 1187 del Código Fiscal para la fuerza que sirve en Panamá i los Territorios nacionales; i se abre el crédito correspondiente al presupuesto nacional de gastos de 1877 a 1878
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.