Artículo único. Asimílase la pension que por la ley 56 de 1879 le fué concedida á la señora Mercédes Córdoba de Jaramillo, á las de los militares de la Independencia, y se pagará en los términos que la ley fija para estas pensiones.
Ley 23 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Ley 23 de 1882 · Que honra la memoria del Doctor Manuel Murillo Toro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.