Artículo único. Concédese al señor Ramón Mercado una pension de ciento veinticinco pesos mensuales, que se pagará como las de militares de la Independencia.
Ley 24 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 27 De Abril De 1881
Ley 24 de 1881 · Por la cual se concede una pensión al señor Ramón Mercado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.